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Vencimiento Impuesto de Primaria padrones con explotación agropecuaria: 30/4/2026

Aquellos padrones rurales con explotación agropecuaria, que en su conjunto excedan las 300 hectáreas índice coneat 100, están obligados a pagar el impuesto, previa presentación de una declaración jurada ante DGI.

  • Son contribuyentes los propietarios, promitentes compradores, poseedores y usufructuarios.
  • Los padrones rurales sin explotación agropecuaria, ni declarados para autoconsumo en BPS, se asimilan a los padrones urbanos en el régimen de pago, por ellos se emite factura. 
  • Los padrones rurales destinados a autoconsumo, que estén inscriptos en el Banco de Previsión Social, se considera que tienen explotación agropecuaria.
  • Se dispone de información actualizada sobre todos los padrones rurales por departamento, con sus valores catastrales, Índices CONEAT, etc.; https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/impuesto-primaria/padrones-rurales/informacion-para-calculo-ejercicio-2026

Para mayor información de interés puede acceder al siguiente sitio: https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/impuesto-primaria/padrones-rurales/padrones-rurales-informacion-para-presentar-declaracion-jurada